Primera victoria de las diversas causas que están entrando en los juzgados de todo el país.
Esta sentencia en primera Instancia de Fuenlabrada abre una vía de agua en el buque financiero español
El juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada – Madrid – ha dictado una resolución que esperábamos desde hacía tiempo aquellos que luchamos contra el robo y la estafa generalizada que la casta financiera perpetua en este país. Un proceso en “vida judicial” que resume una lucha por esclarecer las causas por las que las entidades financieras no son ni eran auténticas acreedoras de los más de 600.000 hogares desahuciados y expulsados de sus casas con deudas pendientes para toda la vida.
Qué dice la resolución del juez JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU?
La resolución concluye que la Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, EFC, S.A.U., una oscura filial de La Caixa, no tiene legitimación activa para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria contra la sra Crescencia y los avalistas. La razón no es otra que el crédito con garantía hipotecaria fue titulizado, y cedido, al Fondo TDA 25, Fondo de Titulización de Activos, que es el único procesalmente legitimado, a través de su Sociedad Gestora, a presentarse en la ejecución de la garantía hipotecaria. Por lo tanto el juez dice que la parte realmente legitimada (el Fondo TDA 25) podrá presentar, por medio de su sociedad gestora, nueva demanda de ejecución por ley en un nuevo proceso porque en el actual la falta de representación de Credifimo es insubsanable. No sólo eso, critica que la gestora del Fondo se ha extralimitado en el apoderamiento que instrumentaliza Credifimo.
“La comparecencia de la ejecutante (Credifimo) se arregla a la escritura de constitución del Fondo, por la que se otorga un poder (por cierto, nulo) ……. contra los deudores hipotecarios. En el presente proceso y en la ejecución hipotecaria antecedente, la ejecutante se ha presentado actuando en nombre propio (hasta el punto de aparentar una cesión de la adjudicación al verdadero dueño del crédito y beneficiario de la garantía……), con lo que la entidad emisora también se ha extralimitado del ámbito de su apoderamiento.
Igualmente la sentencia afirma que Credifimo intentó “la subsanación con un nuevo poder. La subsanación del defecto de legitimación
aportando otro poder, otorgado por la sociedad gestora del Fondo de Titulización, a favor de la misma procuradora, no es admisible. En primer lugar, porque comprobamos que el poder ahora esgrimido es especial para aceptar la cesión del remate, la adjudicación y conducir las actividades consecuentes para la inscripción y el lanzamiento. …………..En cualquier caso, falta el presupuesto procesal de la legitimación y no meramente el de postulación.” En otras palabras, la entidad de crédito no puede presentarse con un nuevo poder del Fondo y así adjudicarse la vivienda, el remate y la posterior inscripción del inmueble y el lanzamiento del hogar a la calle. Finalmente las costas van a cargo de Credifimo.
El resultado final de confirmarse la sentencia sería:
- Credifimo no podrá presentar ninguna demanda de ejecución hipotecaria.
- que el Fondo TDA 25 tiene el problema de no tener personalidad jurídica para personarse o iniciar una causa judicial.
- Aún así, si fuera posible cualquier artimaña jurídica que fuera aceptada en sede judicial debería iniciar todo el proceso desde cero y seguramente por la vía ordinaria, nunca la ejecutiva y rápida.